Es la ilusión de muchos padres: tener un hijo varón para que el apellido familiar siga vivo. A los Cusido la preocupación les nació hace algunos años. Todas las esperanzas estaban puestas en el único hijo que conserva el apellido, Carlos. Fue padre hace muy poquito. Y aunque todos cruzaban los dedos y hacían promesas, no hubo caso. Se sumó otra nena al hogar.
Los Cusido ya casi han perdido sus esperanzas de que el apellido no se extinga. Lo bueno es que ahora podrán tener una nueva oportunidad, si es que prospera la reforma del Código Civil que la Presidenta Cristina Fernández envió al Congreso y que se aprobaría antes de fin de año.
Según las nuevas disposiciones, los hijos podrán llevar indistintamente el apellido de la madre o del padre como el primero.¿Y si no hubiera acuerdo de los progenitores? La suerte lo decidirá: la cuestión se resolverá por sorteo en el Registro Civil.
El fin del reinado del primer apellido del padre es una de las modificaciones que plantea la reforma completa y exhaustiva del Código. El texto ya no habla de padres y madres, sino de "relaciones filiatorias". También habrá cambios en el tradicional "Señor y señora de": cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro.
El único límite que plantea el proyecto es que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos, según explicaron los abogados consultados.
En el actual sistema, los hijos deben llevar sí o sí el primer apellido del padre, salvo que sea reconocido por uno solo de los progenitores. Únicamente a pedido de los papás se puede agregar el de la madre, pero sólo como segundo apellido.
"El proyecto de reforma del Código Civil, en relación al nombre, implica cambios que traerán aparejadas transformaciones que pueden resultar positivas en el tiempo. Creo que se afianza el principio de libertad y de igualdad entre los esposos", sostuvo el abogado e historiador José María Posse. Entre las utilidades del proyecto, Posse destaca que puede servir para evitar la desaparición de un apellido que corre peligro de extinguirse. "En nuestra historia comarcana sobran ejemplos de linajes que se perdieron por esta razón, tal el caso de familias de la colonia como Medina y Montalvo, Villafañe y Guzmán, Tejerina y Domínguez, Laguna Bazán, entre otros. Entre los apellidos extintos también están los de pioneros de la industria azucarera, caso de los Etchecopar", especificó Posse, cofundador del Centro de Estudios Genealógicos de Tucumán.
El poder del nombre
En el mundo jurídico, el nombre es considerado un atributo inherente a la personalidad. Toda persona tiene el derecho y el deber de usar un nombre.
"El nombre de una persona permite individualizarla como sujeto y distinguirla del resto de sus pares en cualquier ámbito. El apellido específicamente contribuye además a forjar una identidad de tipo social, que deja traslucir relaciones de parentesco y arreglos de poder social sellados hacia adentro de la institución familiar", puntualiza Soledad Deza, abogada experta en Derecho de Familia.
Según Deza, permitir a la mujer que transmita su apellido a su prole sin imponer a los hijos el apellido paterno, como ocurre en nuestro país, y poner en términos legales la opción matrimonial indistinta y hasta mutua del apellido marital, es una reforma equitativa que salda una deuda de igualdad del derecho vigente para con las mujeres.
"Posibilitar legalmente un acuerdo entre los progenitores y prestigiar la autonomía de la voluntad en la elección del apellido es una forma de democratizar los vínculos familiares, mas allá de las tradiciones culturales fuertemente arraigadas en el imaginario social", sostiene.
Entre los argumentos que plantea la reforma del Código Civil se contempla la transformación de muchas situaciones familiares, experimentadas en especial en los últimos 30 años en nuestro país. Sobre todo, el paso de un modelo de familia más paternalista hacia otro en el que la mujer fue adquiriendo un lugar de mayor paridad y protagonismo.
Algunos advierten que podrían perder popularidad los apellidos comunes, como González, López y Rodríguez. Los hombres lanzan críticas. Y ellas festejan. Claro, dicen, se acabará esa historia de brindar con champán siempre que llega un varón a una familia llena de mujeres.
Puntos claves
Los cambios.- Estas son algunas de las modificaciones que, a partir de la reforma, se introducen en el Código Civil en relación con la elección y la eventual modificación de nombres y apellidos:
El apellido.- El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges o de ambos. Si no hay acuerdo, se definirá por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos. El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue reconocido por ambos padres, se aplicarán las mismas reglas que para los hijos matrimoniales. En caso de que la segunda filiación se determine tiempo después que la primera, los padres acordarán el orden de los apellidos. A falta de consenso, determinará el juez.
El nombre.- La designación del nombre corresponderá a los padres o a las personas que estén autorizadas para tal fin. No podrán inscribirse más de tres nombres. No podrán utilizarse primeros nombres idénticos a primeros nombres de hermanos vivos. No podrán inscribirse nombres extravagantes. La ley agrega expresamente que podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas
Señor y señora de...- Cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. Las personas divorciadas no podrán usar el nombre de su ex esposo, salvo que el juez lo haya autorizado por alguna razón excepcional. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.